Ley Núm. 95 de 12 de mayo de 1943, según enmendada
División de Bienestar Público - Funciones
Bajo la dirección del Secretario de la Familia, la División desempeñará las funciones de bienestar público en Puerto Rico, excepto lo que se disponga por ley en contrario. Las siguientes serán sus funciones y deberes: