Ley Núm. 328 de 15 de abril de 1946, según enmendada
División de Comedores Escolares - Deberes
Los siguientes serán los deberes de la División de Comedores Escolares:
(1) Administrar y contabilizar, de acuerdo con las leyes vigentes, todos los fondos que se asignen para comedores escolares por el Gobierno Estadual, y aquellos que se pongan a su disposición por el gobierno federal, asociaciones, sociedades o individuos.
(6) Organizar cursos de entrenamiento para el personal.
(7) Preparar estadísticas y cualesquiera otros datos e informes que sean necesarios.