Informe Anual de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico
Objetivo
La Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, en su artículo 28 (1) (e), establece la obligación del Administrador Hípico de rendirle un Informe Anual a la Asamblea Legislativa del Gobierno de Puerto Rico sobre la Implantación del Sistema de Video Juego Electrónico.